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Aprobado el nuevo
Reglamento General de Circulación |
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Incrementa la protección de ciclistas y peatones ·
Sistemas de retención, obligatorios para niños ·
Chalecos reflectantes para conductores |
21-nov-03.- El Consejo de Ministros en su reunión de hoy
ha aprobado el Reglamento General de Circulación para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial.
La magnitud de las reformas
que ha sido necesario realizar al antiguo Reglamento General de Circulación,
que data de 1992, ha aconsejado la
promulgación de uno nuevo, en el que además se refundan las modificaciones
normativas que posteriormente se han venido sucediendo.
La Ley 19/2001 de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial, introdujo nuevas normas
en materia de ciclismo, nuevas infracciones y varió la calificación de otras
como es el caso del uso de dispositivos de telefonía móvil o la circulación en
sentido contrario respectivamente. También
modernizó otros preceptos en armonía con una nueva concepción de la
gestión del tráfico que hoy dispone de medios técnicos de regulación de la
circulación que la norma ha de hacer plenamente operativos. Todos esos aspectos
se desarrollan en el nuevo Reglamento.
NOVEDADES:
LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA DE A DOS
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la
separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de
evitar alcances entre ellos. (Artículo 54.1)
Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos,
siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en
tramos de poca visibilidad. (Artículo 36.2).
En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean
mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.
Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas
del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo.
Antes:
Se contempló en la Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de
circulación a la práctica del ciclismo, aunque no se desarrolló
reglamentariamente.
PRIORIDAD
RESPECTO A VEHICULOS A MOTOR
Además, los ciclistas
tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a
derecha o izquierda para entrar en otra vía, y cuando, circulando los ciclistas
en grupo, el primero de ellos haya iniciado un cruce, entrado en una glorieta o
circule por carril-bici. (Artículo 64)
Antes:
No estaba regulado en el anterior Reglamento de Circulación. Se
contempló en la Ley 43/1999, aunque no en desarrollo reglamentario y también la
Ley de Tráfico recogía la prioridad en algunas situaciones (carril bici, paso
para ciclistas ...) (Artículo 23.5 de la Ley)
REFLECTANTES,
OBLIGATORIOS
Cuando sea obligatorio el
uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de
bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los
conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
(Artículo 98.3)
Antes:
No estaba regulado en el
anterior Reglamento de Circulación.
CASCO OBLIGATORIO
Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de
protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas,
salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones
extremas de calor. (Artículo 118.1)
Los ciclistas en competición y los profesionales, durante los
entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Antes:
No estaba regulado reglamentariamente, pero si en la Ley de Tráfico,
artículo 47.1.2.
SE PROHÍBEN LOS
INSTRUMENTOS CON PANTALLA
Queda prohibido el uso, por el conductor con el vehículo en movimiento,
de dispositivos que puedan distraer su atención mientras conduce, tales como
pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de
vídeo o DVD. Excepto monitores necesarios para maniobras y dispositivo GPS (Art.
18.1)
Antes:
No estaba regulado.
TELEFONOS MÓVILES, SOLO CON
MANOS LIBRES
Se prohíbe la utilización de teléfonos móviles y cualquier otro medio o
sistema de comunicación, salvo si la comunicación se puede realizar sin emplear
las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. (Artículo 18.2)
Antes:
No estaba desarrollado reglamentariamente pero ya se contemplaba en el
artículo 11.3 de la Ley 19/2001 de Tráfico.
DETECTORES DE RADAR,
PROHIBIDOS
No se permite la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o
cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de
tráfico (detección de radares). Así como también hacer señales a otros
conductores con dicha finalidad. (Artículo 18.3)
Antes:
No estaba regulado.
CARRILES ESPECIALES, CON
LUCES Y LIMITACIÓN DE VELOCIDAD. (Artículos 40 a 42)
Antes:
Obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para
los vehículos que circulan por carriles especiales (reversibles, de sentido
contrario al habitual y adicional circunstancial).
Ahora:
Cuando se utiliza un carril especial es obligatorio llevar encendida, al
menos, la luz de cruce, tanto de día como de noche, aunque, en caso necesario,
pueden usarse las luces largas.
Además, los conductores que circulen por carril destinados al sentido
normal de circulación, pero que tengan contiguo otro habilitado para circular
en sentido contrario, también deberán llevar sus luces encendidas (cortas o
largas, según el momento). Además, si sólo existe un carril en el sentido
normal de la marcha, el conductor deberá limitar su velocidad a 80 kilómetros
por hora.
VELOCIDAD, MODERACIÓN
FRENTE A LOS CICLISTAS
Se debe moderar la
velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas
circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus
intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones. (Artículo 46)
Antes:
No se hacía referencia expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici.
AUTOBUSES CON VIAJEROS DE
PIE, MÁS DESPACIO
Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque así esté autorizado, la
velocidad máxima por cualquier tipo de vía por la que circule, fuera de
poblado, será de 80 km/h. como máximo. (Art. 48.1.2)
Antes:
No existía regulación específica.
PELIGRO DE ALCANCE, LUCES
DE EMERGENCIA
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida para el
tipo de vía por la que circula y por lo tanto exista peligro de colisión por
alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces de emergencia.
(Artículo 49.3)
Antes:
Sin regulación anterior.
CIRCULACIÓN POR TÚNELES Y
PASOS INFERIORES
El nuevo Reglamento, en los artículos 96 y 97, amplía las
especificaciones respecto de la anterior disposición en esta materia.
Así fija que ningún conductor deberá entrar en un túnel o paso inferior
si la situación de la circulación puede, previsiblemente, dejarle detenido
dentro del mismo. En ese caso, se detendrá detrás del vehículo precedente en el
carril correspondiente hasta que tenga paso libre.
En
túneles y pasos inferiores, el conductor deberá respetar las normas relativas a
la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar
hacia atrás y adelantar. Además deberá utilizar el alumbrado correspondiente y
obedecer la señalización de los semáforos y paneles de mensaje variable así
como las instrucciones que pueda recibir a través de megafonía o cualquier otro
medio.
Aunque se permita la circulación en ambos sentidos, está prohibido el
adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de
circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.
Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una
distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un
intervalo mínimo de 4 segundos. Para vehículos de más de 3.500 kilos, la
distancia será de 150 metros o un intervalo de 6 segundos.
Si, por cualquier circunstancia, un vehículo queda inmovilizado dentro
de un túnel, se debe apagar el motor, conectar el alumbrado de emergencia y
mantener encendidas las luces de posición. Si se trata de una avería que
permita continuar, debe hacerlo hasta la salida del túnel o del paso inferior.
Si no, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima
en el sentido de su marcha y, si no existe, lo más cerca posible al borde
derecho de la calzada; colocar los triángulos de señalización y solicitar
auxilio en el poste SOS más cercano.
Si el vehículo queda inmovilizado por circunstancias de la circulación,
los pasajeros no deben abandonar el vehículo. Conectar temporalmente las luces
de emergencia para avisar a los demás, detenerse guardando una prudencial
distancia de seguridad con el vehículo precedente y apagar el motor.
LA RADIO Y EL MÓVIL,
APAGADOS AL REPOSTAR
Al repostar combustible deberán estar apagados los instrumentos
eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el teléfono móvil; además de,
como ya fijaba el anterior Reglamento, el motor y el alumbrado del vehículo.
(Artículo 115.3). Por lo tanto se incorpora como prohibición repostar con la
radio o el móvil encendidos.
Antes:
No estaba regulado.
PEATONES NO, NI EN AUTOPISTA NI AUTOVÍA
Ya anteriormente estaba prohibida la circulación a peatones por
autopista. En este tipo de vías, no podían recogerse “autoestopistas”. Ahora la
prohibición se extiende a autovías, tanto para la circulación de peatones como
para la posibilidad de “auto-stop”. (Artículo 125)
TELEPEAJE, SOLO CON SU
DISPOSITIVO
En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen
deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones
operativas. (Artículo 132)
Antes:
No estaba regulado.
LOS NIÑOS TAMBIÉN DEBEN VIAJAR SIEMPRE SUJETOS
Antes los niños de 3 a 12 años, de menos de 150 cm. de estatura, debían
utilizar un sistema de sujeción homologado a su talla y peso, siempre que los
vehículos dispusieran de él. En caso contrario, debían usar el cinturón de
seguridad de los adultos en los asientos traseros. Los menores de 3 años,
cuando viajaran detrás, debían utilizar un sistema de sujeción adaptado a su
talla y peso, siempre que el vehículo dispusiera de él.
El nuevo Reglamento amplia la norma a cualquier persona mayor de 3 años
que no supere una altura de 150 centímetros. Los menores de tres años, ahora,
siempre están obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso
y talla. (Artículo 117.2) La Disposición Adicional Segunda fija su entrada en
vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
CHALECO
REFLECTANTE PARA CONDUCTORES
Los conductores de
turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kilos, conjuntos de
vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos
pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta
visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las
vías interurbanas. (Artículo 118.3)
Para los conductores de
turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del
nuevo Reglamento, según fija la Disposición Adicional Primera.
Antes:
Solo estaba regulada la
obligación de uso de un dispositivo retrorreflectante para peatones que durante
la noche caminaran por vías fuera de poblado. (Artículo 123 del antiguo Reglamento
de Circulación).
CINTURÓN EN LUGAR DE CASCO,
EN ALGUNAS MOTOS
Cuando las motocicletas (con y sin sidecar), ciclomotores, vehículos de
tres ruedas y cuadriciclos, cuenten con estructura de autoprotección y
cinturones de seguridad (y conste en su tarjeta de inspección técnica), su
conductor y pasajeros estarán obligados a usarlos, tanto en vías urbanas como
en interurbanas, quedando exentos de utilizar el casco de protección. (Artículo
117.a)
Antes:
No estaba regulado.
SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN
El nuevo Reglamento revisa completamente el Catálogo de Señales,
incorporando nuevas señales y modificando otras. (Anexo I )
NUEVA SEÑALIZACIÓN
SEÑALES DE LOS AGENTES
Brazo levantado verticalmente
Obliga a
detenerse a todos los usuarios de la vía. En una intersección, la detención
debe efectuarse antes de entrar en la misma.
Brazo o brazos
extendidos horizontalmente
Obliga a
detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde
direcciones que corten la indicada por el brazo o brazos extendidos y
cualquiera que sea el sentido de su marcha.
Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo
El agente desde
un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho.
Balanceo de una
luz roja o amarilla
Obliga a
detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
SEÑALES DESDE LOS VEHÍCULOS
Luz
roja o amarilla intermitente o destelleante hacia delante:
El Agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que
debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en
un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los
usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el Agente mediante la
megafonía. (Artículo 143.3.e) Sistema de parada novedoso, no contemplado en
la anterior normativa.
Bandera roja: A partir del paso del vehículo que la
lleva, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico.
Bandera verde: A partir del paso del vehículo
que la lleva, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
Bandera amarilla: Necesidad de extremar la
atención o la proximidad de un peligro. Podrá utilizarla también el personal auxiliar habilitado.
PANELES
DE SEÑALIZACIÓN VARIABLE
Regulan la circulación
adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Informan a los conductores,
advirtiéndoles de posibles peligros y dan recomendaciones o instrucciones de
obligado cumplimiento.
PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
Se desarrolla la posibilidad de inmovilizar un vehículo por exceso en
las emisiones de gases, humos y ruidos (artículo 70.2 de la Ley de Tráfico). Y
se introducen normas de protección a los ciclistas, fomentando el uso de la
bicicleta como medio de locomoción no contaminante.
REGULACIÓN DE LA
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIAL Y PRUEBAS DEPORTIVAS
Se regula la circulación de dichos vehículos, simplificando la
tramitación de las autorizaciones complementarias necesarias para la misma
(Anexo III) y para la realización de pruebas deportivas. (Anexo II)
El presente Real Decreto
entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial